Articulo 28 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 28 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 28. Tramitación de urgencia

Vigente

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1. De conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, en virtud de la cual los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.

2. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020