Articulo 28 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 28 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia de cinco años.

Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites de su aprobación previstos en esta ley.