Articulo 28 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 28.
Vigente
Se aplican a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022