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Articulo 28 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

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1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

B.I. hasta

m2

Cuota resultante

Euros

Resto B.I. hasta

m2

Tipo aplicable

Euros/m2

2.000 0 1.000 10,20
3.000 10.200 2.000 12,75
5.000 35.700 5.000 14,70
10.000 109.200 en adelante 13,50»

2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) En suelo urbano: 1.

b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10

c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.

d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.

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