Articulo 28 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
Vigente
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta – m2 | Cuota resultante – Euros | Resto B.I. hasta – m2 | Tipo aplicable – Euros/m2 |
---|---|---|---|
2.000 | 0 | 1.000 | 10,20 |
3.000 | 10.200 | 2.000 | 12,75 |
5.000 | 35.700 | 5.000 | 14,70 |
10.000 | 109.200 | en adelante | 13,50» |
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (apdo. 1)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (22 (apdo. 1)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(BOA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (22 (apdo. 1)) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012