Articulo 28 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 28.
Vigente
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:
a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.
b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.
2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993