Articulo 28 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 28 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:

a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.

b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.

2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993