Articulo 28 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 28.- Créditos de gestión.
Vigente
1.- Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán los créditos de pago necesarios para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la percepción de fondos de otros Entes Públicos, para la ejecución de proyectos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.
2.- Los créditos de pago que respondan a situaciones a que se refiere el párrafo anterior figurarán en los estados de gastos con indicación de tal circunstancia y su ejecución se sujetará a la normativa vigente al respecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011