Articulo 28 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 28.- Aplicación de la normativa autonómica.
Vigente
Los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicarán la normativa autonómica dictada al efecto respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 23-04-2009