Articulo 28 TR disposicio...e igualdad

Articulo 28 TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral

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1. En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas legislativamente, el Servicio Gallego de Colocación y las agencias de colocación velarán por la efectiva aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, sin perjuicio de la adopción de medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo del sexo menos representado en la población activa de Galicia.

2. La autoridad laboral vigilará la observancia de esos principios en las actividades de selección de personal y de prestamismo laboral, a través de las oportunas actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016