Articulo 28 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Plantilla de personal.
Vigente
La plantilla de personal estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de los grupos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá igualmente al personal eventual y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997