Artículo 28 ter Juego y Apuestas

Artículo 28 ter. Funciones.

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Artículo 28 ter. Funciones.

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Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable:

a) Analizar la situación del sector del juego y de las apuestas y la incidencia de estas actividades en la sociedad castellano y leonesa.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta Ley y las normas que las desarrollen, en particular por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico prevista en el apartado 5 del artículo 43.

Modificaciones