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Articulo 28 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 28. Exigibilidad.

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1. Los precios públicos se exigirán desde que se preste el servicio o se realice la actividad que constituyan su presupuesto objetivo o hecho generador.

2. No obstante, la norma de creación de cada precio público podrá prever la exigencia del cobro anticipado, del depósito previo de su importe total o parcial o el establecimiento de garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006