Articulo 28 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 28 Tasas y precios públicos de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Exigibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los precios públicos son exigibles en el momento de la entrega del bien, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituyan su presupuesto de hecho.

2. No obstante, la disposición de establecimiento de cada precio público podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total o parcial o la constitución de garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022