Articulo 28 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 28. Liquidación.
Vigente
1. Una vez autorizada la OPA o su modificación, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
2. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26, por una cuota fija de 10.000,00 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015