Articulo 28 Tasas de la C...de Valores

Articulo 28 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 28. Liquidación.

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1. Una vez autorizada la OPA o su modificación, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.

2. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26, por una cuota fija de 10.000,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015