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Articulo 28 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 28. Función del órgano de dirección en la gestión de los riesgos

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1. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión apruebe y revise periódicamente las estrategias y políticas sobre la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión, y en materia de gestión, seguimiento y mitigación de los riesgos a los que la empresa esté o pueda estar expuesta, teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y el ciclo económico de la empresa de servicios de inversión.

2. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección dedique tiempo suficiente a considerar adecuadamente las cuestiones a que se hace referencia en el apartado 1 y asigne los recursos adecuados a la gestión de todos los riesgos importantes a los que esté expuesta la empresa de servicios de inversión.

3. Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión determinen líneas jerárquicas de información al órgano de dirección para todos los riesgos importantes y todas las políticas de gestión de riesgos y sus modificaciones.

4. Los Estados miembros exigirán a todas las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 32, apartado 4, letra a), que establezcan un comité de riesgos compuesto por miembros del órgano de dirección que no desempeñen función ejecutiva alguna en la empresa de servicios de inversión de que se trate.

Los miembros del comité de riesgos a que se refiere el párrafo primero poseerán los oportunos conocimientos, competencias y experiencia para entender plenamente, gestionar y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la empresa de servicios de inversión. Garantizarán que el comité de riesgos asesore al órgano de dirección sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la empresa de servicios de inversión y su estrategia en este ámbito, y asista a dicho órgano en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia por la alta dirección. La responsabilidad global sobre las estrategias y políticas de riesgos de la empresa de servicios de inversión seguirá correspondiendo al órgano de dirección.

5. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección en su función supervisora y el comité de riesgos de dicho órgano de dirección, cuando se haya instituido tal comité, tengan acceso a la información sobre los riesgos a los que la empresa de servicios de inversión esté o pueda estar expuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019