Articulo 28 Subvenciones de Extremadura
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Artículo 28. Especialidades de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva.

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1. En este tipo de convocatoria podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada una de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.

3. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento al siguiente, siempre que así se haya recogido en las bases reguladoras y no suponga menoscabo de los solicitantes del periodo de origen, y aumentarse las cuantías globales de cada procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011