Articulo 28 Subvenciones de C León

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Artículo 28. Resolución de los recursos administrativos.

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La concesión de subvenciones a que dé lugar la resolución de recursos administrativos se realizará de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, aplicables a la convocatoria. Cuando, como consecuencia del recurso, hayan de tenerse en cuenta hechos o circunstancias distintos a los considerados al formular la propuesta de la resolución impugnada, el informe del órgano competente para la evaluación de las solicitudes será preceptivo y vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009