Artículo 28 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de sit...uraleza catastrófica
Artículo 28 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»Artículo 28. Cuantía de las ayudas.
Vigente
1. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Modificaciones
- Modificación realizada (28 (cuantía)) por Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
(BOE de 26-01-2019) en vigor desde 26-01-2019 - Artículo modificado por REAL DECRETO 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atencion a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrofica, y se establece el procedimiento para su concesion.
(BOE de 14-04-2007) en vigor desde 15-04-2007