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Articulo 28 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 28. Tipología de respuestas ante los diferentes tipos de emergencia.

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1. A los efectos de la presente ley, las diferentes emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.

2. Se entiende por emergencias ordinarias aquellas emergencias carentes de afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actividades. Las emergencias ordinarias, en función del nivel de coordinación que resulte necesario, se clasifican en:

a) Emergencias ordinarias de nivel 0: aquellas que, por requerir para su atención, gestión y resolución un número reducido de servicios ordinarios, no necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación.

b) Emergencias ordinarias de nivel 1: aquellas que, por requerir para su atención, gestión y resolución de varios servicios ordinarios, necesitan la puesta en marcha de funciones específicas de coordinación, articuladas a través del correspondiente protocolo operativo.

3. Los protocolos operativos son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.

Los protocolos operativos serán elaborados por las comisiones técnicas que se determinen y aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil, a excepción de los correspondientes a las emergencias ordinarias de nivel 0, que serán aprobados por los órganos que determinen las administraciones respectivas con competencia en su gestión. La aprobación de los protocolos se llevará a cabo previa audiencia de las entidades locales, directamente o a través de la asociación que las aglutine, en relación con las medidas que les puedan afectar.

4. Se entiende por emergencias de protección civil aquellas situaciones de riesgo colectivo ocasionadas por un evento o suceso que pone en peligro inminente a personas o bienes, y exigen una gestión rápida por parte de los poderes públicos para su atención, de manera que se mitiguen los daños ocasionados por la misma, evitando que se conviertan en catástrofe. La atención, gestión y resolución de las emergencias de protección civil se llevará a cabo por aquellos servicios a los que expresamente se les encomiende tal función como consecuencia de la activación del correspondiente plan de protección civil que pudiera resultar de aplicación.