Articulo 28 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 28 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 28. Comparación de los datos de imagen facial

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1. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de una calidad que garantice una comparación adecuada con arreglo al artículo 38 o cuando no se disponga de impresiones dactilares para la comparación, el Estado miembro efectuará una comparación de los datos de imagen facial.

2. Los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado podrán compararse automáticamente con los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15, el artículo 18, apartado 2, los artículos 20, 22, 23, 24 y 26, con excepción de los transmitidos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letras a) y c), y los artículos 18 y 20.

Eurodac garantizará, a petición de un Estado miembro, que la comparación mencionada en el apartado 1 cubre los datos de imagen facial transmitida previamente por ese Estado miembro, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros.

3. Los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado, transmitidos por cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 18, apartado 1, podrán compararse automáticamente con los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo de la persona interesada transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15 y marcados de conformidad con el artículo 31, y con el artículo 18, apartado 2, y el artículo 20.

4. Eurodac transmitirá automáticamente al Estado miembro de origen la respuesta positiva o el resultado negativo de la comparación siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 38, apartado 5. En caso de respuesta positiva, Eurodac transmitirá, para todos los conjuntos de datos que correspondan a la respuesta positiva, los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2, junto con, cuando proceda, el marcado a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 4. En caso de que se reciba un resultado negativo, no se transmitirán los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2.

5. Cuando un Estado miembro reciba de Eurodac una respuesta positiva que pueda ayudar a ese Estado miembro a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), dicha respuesta positiva prevalecerá sobre cualquier otra respuesta positiva recibida.