Articulo 28 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28
Vigente
Cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, medie en una prestación de servicios se considerará que ha recibido y realizado personalmente los servicios de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007