Articulo 28 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
Articulo 28 Simplificació... económica

Articulo 28 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Incorporación de informes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos en que los sujetos promotores no optasen por la tramitación conjunta prevista en el artículo anterior, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales emitidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se mantendrán, y estos informes se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia autonómica, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tales pronunciamientos, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante.

2. En aquellos supuestos en que la implantación de una iniciativa empresarial requiera un título habilitante de competencia municipal vinculado a la obtención previa de un pronunciamiento sectorial de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de autorización administrativa autonómica previa se mantendrán, y estos informes se incorporarán al procedimiento, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021