Articulo 28 Servidumbres Aeronáuticas

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Artículo vigésimo octavo.

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La aprobación del establecimiento de un aeródromo o instalación radioeléctrica, así como la formalización de sus servidumbres aeronáuticas, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el Ministerio del Aire lo comunicará con envío de los planos y demás documentación necesaria a los Gobernadores civiles de la provincia a que afecte, para su cumplimiento por los Organismos provinciales y municipales, a cuyo fin se les dará la máxima publicidad y difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972