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Articulo 28 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 28. Competencias del Gobierno de La Rioja.

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Corresponde al Gobierno de La Rioja.

a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

b) Aprobar la planificación estratégica y sectorial de servicios sociales.

c) Aprobar la ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la comunidad autónoma.

e) Establecer fórmulas de coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

f) Aprobar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

g) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010