Articulo 28 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 28 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.- Otras divisiones territoriales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021