Articulo 28 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 28 Criterios de intervención
1. El sistema público de servicios sociales ajustará su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, de convivencia, de grupo o comunitarios, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, para acometer mejor la prevención, la atención social y la inserción.
2. Las actuaciones de servicios sociales garantizarán para cada persona, grupo o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y aplicarán los recursos de la manera más adecuada.
3. Corresponde a las administraciones públicas competentes la valoración de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales comunitarios y especializados.
4. La persona usuaria, motivadamente y dentro del desarrollo reglamentario, tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la red de servicios sociales de atención pública y los gestionados en régimen de servicio público, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoración del profesional de referencia asignado.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009