Articulo 28 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 28. Investigación e innovación tecnológica.
Vigente
1. Las administraciones públicas habrán de garantizar la necesaria innovación tecnológica a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.
2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de estudios e investigaciones sobre las necesidades emergentes de atención social, sobre los factores que inciden en la demanda y sobre la evaluación de los elementos organizativos y de gestión del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009