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Articulo 28 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 28. Por la comunidad autónoma.

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1. En los presupuestos de la comunidad autónoma se dotarán las partidas necesarias para la atención, tanto de los servicios de gestión directa de la Junta de Extremadura, como para las subvenciones o transferencias a los entes públicos o iniciativa social.

2. La cuantía de las partidas vendrá dada por las necesidades contempladas por los órganos de dirección de las consejerías competentes y la política presupuestaria de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987