Articulo 28 Servicios soc...xtremadura

Articulo 28 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de servicios sociales, tanto de servicios como económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.

2. Se entiende por prestaciones de servicios las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inclusión social de la población.

3. Se entiende por prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.

4. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015