Articulo 28 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 28. Criterio general de competencia.
Vigente
Los servicios sociales comunitarios básicos y específicos son de competencia municipal, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012