Articulo 28 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 28. Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la Cartera de Servicios

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales determinará los objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología que permitan el seguimiento y la evaluación de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de Servicios, y que incluirá en el plan de calidad de los servicios sociales, en los términos establecidos en el artículo 78.1 de esta ley.

2. Los indicadores tendrán en cuenta, al menos, los resultados alcanzados en términos de garantía de los derechos, mejora del bienestar de las personas, su autonomía y calidad de vida, la satisfacción con la atención recibida, la igualdad entre mujeres y hombres, la accesibilidad universal, calidad del empleo de los profesionales, eficiencia, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad permitirá el análisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas autonómicos, nacionales o europeos.

4. La evaluación de los resultados deberá realizarse cada cuatro años, con actualización anual de los datos obtenidos, y deberá presentarse para su conocimiento al Consejo de Servicios Sociales de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

5. La consejería competente en materia de servicios sociales incluirá en la Cartera de Servicios, mediante orden de su titular, las prestaciones garantizadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales.

6. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar mediante orden de su titular las modificaciones de las prestaciones en la Cartera de Servicios que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023