Articulo 28 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 28. Competencias del Gobierno.
Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:
Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales.
Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales.
Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales.
Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.
Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.
Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.
Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales.
Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación.
Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan.
Las que le atribuyen expresamente las Leyes.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008