Articulo 28 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 28 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 28. Competencias del Gobierno.

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Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:

  1. Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales.

  2. Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales.

  3. Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales.

  4. Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

  5. Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.

  6. Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

  7. Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales.

  8. Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación.

  9. Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan.

  10. Las que le atribuyen expresamente las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008