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Articulo 28 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 28. De la colaboración financiera.

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1. La Junta de Andalucía tranferirá a las Corporaciones locales los medios necesarios para la gestión de aquellas competencias que le fueran delegadas o asignadas en materia de Servicios Sociales.

2. Las Corporaciones locales que establezcan en sus presupuestos consignaciones para la financiación de Servicios Sociales que sean contempladas en el Plan Regional de Servicios Sociales, exceptuándose las aportaciones que reciban de otras Administraciones públicas, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración autonómica.

De igual preferencia gozarán aquellos Ayuntamientos que, en la implantación de servicios sociales que conlleven la construcción de un edificio orientado, en todo o en parte, a satisfacer necesidades sociales de la población del municipio donde se establezca, colaboren como mínimo con la aprotación del solar o de medios sustitutorios, salvo en aquellos casos en que, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, atendiendo a criterios de necesidad social o de disponibilidad de recursos, se le exonere de dicha obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988