Articulo 28 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Artículo 28. Ámbito de aplicación.

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1. El presente título será de aplicación a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos.

2. Cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor ni microempresa, las partes en las operaciones y contratos mencionados en el apartado anterior podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, este título y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018