Articulo 28 Sector público instrumental

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Artículo 28. Concepto

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Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la reali zación de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas como de con tenido económico, de la competencia de la Administración de la comunidad autónoma, cuyas características justifiquen su organización y funcionamiento en régimen de descentralización funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010