Articulo 28 Saneamiento de Aguas Residuales
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»Artículo 28. Régimen Sancionador.
Vigente
1. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley.
2. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Modificaciones
- Modificación realizada (28) por LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2004/13489]
(DOGV de 29-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana.
(BOE de 04-02-2003) en vigor desde 01-01-2003