Articulo 28 Salud pública de Andalucía

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Artículo 28. El empoderamiento de la ciudadanía en salud.

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Las Administraciones públicas de Andalucía incentivarán y promoverán el empoderamiento para la salud de la ciudadanía y la sociedad, generando un proceso de mejora continua mediante el cual las personas disfruten de libertad de elección y adquieran un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. A estos efectos:

  1. Facilitarán el desarrollo de procesos de participación de la ciudadanía en las decisiones de salud pública.

  2. Fomentarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y las innovaciones orientadas hacia el empoderamiento de la ciudadanía a través de la información y la transparencia.

  3. Establecerán mecanismos sociales de control en la definición de políticas, su regulación y evaluación, para velar por la eficacia y la eficiencia en salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012