Articulo 28 Salario Social Basico
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»Artículo 28. Conservación de otras medidas.
Vigente
1. La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporación social previstas en el capítulo VI de la presente Ley.
2. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005