Articulo 28 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Articulo 28 residuos y su...a circular

Articulo 28 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. El proyecto de gestión de residuos es el instrumento ejecutivo de implementación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, y de sus planes zonales de desarrollo, del cual deben disponer los consorcios y las entidades locales encargadas de los servicios de valorización de residuos domésticos y municipales, gestión de ecoparques fijos y móviles, gestión de instalaciones de transferencia y valorización de residuos y gestión de las operaciones de eliminación de los rechazos de residuos, en su respectivo ámbito territorial.

2. El proyecto de gestión debe tener un nivel de detalle al menos de anteproyecto y debe formar parte del expediente de contratación de los servicios, que se debe formalizar de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. El proyecto de gestión no puede modificar las prescripciones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana ni las prescripciones del plan zonal de residuos de desarrollo de la planificación autonómica.

4. Los proyectos de gestión deben contener, al menos, las siguientes determinaciones relativas a:

a) La planificación de las operaciones de gestión de los residuos:

i. La delimitación del ámbito territorial y las fracciones de residuos que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en el plan zonal correspondiente. Esta delimitación territorial no puede excluir de su ámbito de actuación áreas que dentro de la zona establecida por el plan zonal no tengan entidad suficiente para constituir un ámbito de gestión propio de las fracciones de residuos objeto del proyecto de gestión.

ii. La localización, tamaño y características de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas en el proyecto de gestión con un nivel de detalle al menos de anteproyecto, así como los estudios de impacto ambiental de los proyectos correspondientes a infraestructuras, obras o instalaciones que lo requieran, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental.

iii. El calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras, obras, instalaciones y servicios contemplados en el proyecto de gestión.

iv. La inclusión, en su caso, de plantas de transferencia consorciadas a la zona.

v. El periodo de duración de la prestación del servicio de gestión de residuos.

vi. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.

vii. La gestión de las operaciones de gestión de residuos:

viii. Las técnicas de valorización y eliminación de residuos. La recogida y transporte pueden ser realizados por cada municipio o adjudicados de manera independiente.

ix. La justificación del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclaje, valorización y eliminación de acuerdo con lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y el plan zonal correspondiente.

x. Los compromisos de gestión asumidos de carácter obligatorio y los de carácter complementario.

xi. La forma de prestación del servicio público de gestión de residuos.

xii. Los estudios económico-financieros de las actuaciones contempladas en el proyecto de gestión así como las previsiones de las fuentes de financiación de estas. En todo caso, los costes de construcción y gestión de las infraestructuras, obras, instalaciones son a cargo del adjudicatario, en su caso, del proyecto de gestión.

xiii. El plazo, forma y condiciones en que, en su caso, las infraestructuras, obras, instalaciones o terrenos revierten a favor de la administración.

xiv. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.

b) El programa de educación ambiental en materia de gestión de residuos.

c) La documentación necesaria para cumplir los requisitos de contratación pública establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana son los entes encargados de la elaboración, bien mediante medios propios o bien mediante la contratación de asistencias técnicas, de los proyectos de gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el caso de la concesión de obras se poden aplicar los artículos 247 y 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. Los proyectos de gestión de residuos se deben tramitar de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. En cuanto al procedimiento y criterios de aprobación y adjudicación del proyecto de gestión de residuos se debe aplicar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de ello, los criterios de adjudicación deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:

a) El mayor ámbito territorial de la actuación.

b) El mayor consenso obtenido por parte de los ayuntamientos que forman parte de la zona correspondiente.

c) El mejor cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación establecidos en el plan zonal.

d) El mayor número de población atendida

e) La adecuación de las técnicas de actuación y de las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión de manera eficaz y eficiente.

f) La aplicación de las mejores técnicas disponibles a los procesos.

g) El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de los residuos más allá de los niveles obligatorios.

h) El nivel de prestación del servicio en la zona.

i) El mayor consenso de los propietarios del suelo que facilite la ejecución de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas.

j) Minimizar las afecciones ambientales y sobre espacios naturales o de interés paisajístico o cultural.

k) El mayor nivel de aceptabilidad social por parte de la población afectada.

5. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la administración actuante en la adjudicación del proyecto de gestión de residuos puede:

a) Adjudicar el proyecto de gestión.

b) Adjudicar el proyecto de gestión introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.

c) Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso se debe indemnizar al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.

d) Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la gestión adecuada de los residuos en los términos establecidos por esta ley o por los planes que desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022