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Articulo 28 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 28. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.

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1. Las autorizaciones de las actividades de gestión de residuos quedarán sujetas a la constitución por parte de quienes las soliciten de un seguro de responsabilidad civil y/o a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada autorización se determine, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Asimismo, la consellería competente en materia de medio ambiente exigirá, en su caso, a quienes produzcan los residuos la constitución de un seguro de responsabilidad civil y/o la prestación de una fianza u otra garantía equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. Estas garantías tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento, ante las administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, y las derivadas, en su caso, de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente, así como la reparación de los posibles daños y el coste de la restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009