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Articulo 28 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 28. Función de los planes zonales de residuos.

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Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del Plan integral de Residuos en aquellos casos en que se establece por la presente ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001