Articulo 28 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 28. Documentación.

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1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos referenciados en el Anexo II.

2. Los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial correspondiente, junto a la solicitud, la documentación aportada por la unidad familiar, así como otra documentación que se establezca en este Decreto-ley o que considere necesaria.

3. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales verificará mediante diligencia la información referenciada en el Anexo III. El resultado de dicha verificación formará parte de la documentación del expediente.

En el supuesto de que la persona solicitante indique de manera expresa su no consentimiento a la consulta de la información indicada en el Anexo III por parte de la Delegación Territorial competente, la persona solicitante deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de dicha información.

4. Desde la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrán establecer los cauces de colaboración y comunicación necesarios con otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales o de la Administración General del Estado, a fin de verificar la información facilitada en la solicitud, para simplificar el procedimiento y evitar la presentación de documentación por parte de la persona solicitante cuando ésta se encuentre en poder de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018