Articulo 28 Renta de Garantía de Ingresos
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Articulo 28 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 28.- Solicitud.

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1.- El reconocimiento de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, se realizará previa solicitud por parte de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante el Servicio Social Municipal correspondiente, quien facilitará a las personas solicitantes cuanta información y orientación sean necesarias para la tramitación.

2.- La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en anexo al presente Decreto y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestación Complementaria de Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010