Articulo 28 Renta Extremeña Garantizada
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»Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Vigente
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la dirección general competente en la materia y corresponderá a la consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la consejería competente en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019