Articulo 28 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

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1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la dirección general competente en la materia y corresponderá a la consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la consejería competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019