Articulo 28 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 28. Recursos.

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Contra las resoluciones administrativas de concesión, reanudación, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la renta de ciudadanía que pongan fin a la vía administrativa, en cualquiera de sus modalidades, se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplen en la legislación aplicable. En el caso de los recursos administrativos se deberá dar respuesta en el plazo máximo de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023