Articulo 28 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 28 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 28. Propia evaluación de los riesgos

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1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que, de forma proporcionada con su tamaño y organización interna, así como con el tamaño, la naturaleza, la escala y complejidad de sus actividades, lleven a cabo y documenten su propia valoración de riesgos.

Dicha evaluación de los riesgos se efectuará de manera regular, al menos cada tres años o sin demora después de cualquier cambio significativo del perfil de riesgo del FPE o de los planes de pensiones gestionados por el FPE. Cuando se produzca un cambio significativo en el perfil de riesgo de un plan de pensiones específico, la evaluación de los riesgos podrá limitarse a ese plan de pensiones.

2. Los Estados miembros velarán por que la evaluación de los riesgos contemplada en el apartado 1, habida cuenta del tamaño y de la organización interna del FPE, así como del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FPE, incluya lo siguiente:

a) una descripción de cómo se integra la propia valoración de riesgos en el proceso de gestión y en los procesos de toma de decisiones del FPE;

b) una evaluación de la eficacia del sistema de gestión de riesgos;

c) una descripción de cómo el FPE evita conflictos de intereses con la empresa promotora, cuando el FPE externalice funciones clave hacia la empresa promotora de conformidad con el artículo 24, apartado 3;

d) una evaluación de las necesidades globales de financiación del FPE, incluida una descripción del plan de recuperación cuando ello sea aplicable;

e) una evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda:

i) los mecanismos de indización,

ii) los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones y por parte de quién;

f) una evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora en favor del FPE o los partícipes y beneficiarios, y la cobertura a través de un plan de protección de pensiones o de una empresa de seguros cubierta por la Directiva 2009/138/CE;

g) una evaluación cualitativa de los riesgos operativos;

h) cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos derivada del cambio reglamentario.

3. A efectos del apartado 2, los FPE dispondrán de métodos para detectar y evaluar los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas a corto y a largo plazo y que pudieran influir en la capacidad del FPE para cumplir sus obligaciones. Esos métodos deberán ser proporcionados al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades. Los métodos deberán describirse en la propia evaluación de los riesgos.

4. La propia evaluación de los riesgos se tendrá en cuenta en las decisiones estratégicas del FPE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017