Articulo 28 Regulación de...nistración

Articulo 28 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 28. Deberes de abstención y lealtad.

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1. Al margen de las causas generales de abstención y recusación previstas en la normativa sobre régimen jurídico de la Administraciones públicas, así como las previstas en el artículo 32 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, quienes desempeñen los cargos públicos a que se refiere esta ley vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en que hubiesen intervenido particularmente, o que interesen a empresas y sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración tengan parte ellos, su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad o cualquier otra persona con la que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo.

Asimismo no intervendrán en el conocimiento o decisión de asuntos en los que se afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno hayan formado parte en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público, tanto ellos como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quienes tengan intereses compartidos.

La abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del Departamento de quien el cargo público dependa o al órgano que le nombró y para su constancia, en el plazo máximo de un mes, al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del presidente, previa información al Gobierno. La inhibición conllevará la puesta en marcha de los mecanismos de suplencia o sustitución previstos en el ordenamiento. La no abstención del cargo público obligado a ella genera la correspondiente responsabilidad administrativa.

2. Los cargos públicos definidos en esta ley deben cumplir su función con lealtad institucional y no pueden invocar dicha condición ni hacer uso de la misma, para sí o para personas interpuestas, en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial o de ninguna otra actividad lucrativa. Los cargos públicos, ni durante su mandato ni después de su cese, no pueden utilizar o transmitir en provecho propio o en el de una tercera persona la información que no sea pública y que hayan obtenido en el ejercicio de su cargo público.

3. Las previsiones contenidas en este artículo serán también de aplicación a las personas que desarrollan únicamente funciones de representación de las entidades pertenecientes al sector público autonómico, siendo las mismas de carácter no ejecutivo, y por las que no perciban retribución en entidades. SECCIÓN 2.ª ACTIVIDADES COMPATIBLES

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014