Articulo 28 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Vigente
Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico:
a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras, garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos vitivinícolas amparados por ellas.
b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial.
c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.