Articulo 28 Reglamento de...del Estado

Articulo 28 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Abogacías del Estado en los distintos departamentos ministeriales, organismos autónomos y demás organismos y entidades públicos estatales, actuarán, en la forma que disponga la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, como medio de comunicación de las actuaciones contenciosas que afecten al respectivo ministerio, organismo o entidad.

También podrán ejercer funciones de coordinación de dichas actuaciones contenciosas en los casos en que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así lo acuerde y bajo su supervisión.

2. En los asuntos litigiosos de especial relevancia, las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, organismos autónomos y demás organismos y entidades públicos estatales conocerán e intervendrán, en la forma que disponga la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en las actuaciones administrativas exigidas o relacionadas con los respectivos procesos judiciales, tales como remisión del expediente, preparación y práctica de medios de prueba o elaboración de informes que tengan relación con el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003