Articulo 28 Reglamento de Residuos
Articulo 28 Reglamento de Residuos

Articulo 28 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Actividades e instalaciones de tratamiento de residuos sometidas a autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

a) Las instalaciones ubicadas en Andalucía donde vayan a desarrollarse operaciones de valorización o eliminación de residuos, incluida la preparación anterior a dichas operaciones y el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se consideran incluidas las estaciones de transferencia de residuos y los puntos limpios.

b) Las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización a la que se hace referencia en el párrafo a) o bien de autorización ambiental integrada o unificada.

Cuando las personas o entidades titulares de las instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento de residuos sean los mismos que las que realicen tales operaciones, la Consejería competente en materia de medioambiente unificará ambas autorizaciones en una sola que comprenda la de la instalación y la de la actividad.

c) El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

d) El depósito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.

2. Están exentas de autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

b) Las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional, las personas o entidades negociantes y las personas o entidades agentes.

No obstante, sus titulares deberán comunicar la actividad al órgano ambiental competente con carácter previo a su inicio.

3. Las autorizaciones de actividades concedidas por otras comunidades autónomas para el tratamiento de residuos tendrán validez en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos previstos en el apartado 1.b), de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012