Articulo 28 Reglamento re... turístico

Articulo 28 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 28. Dispensas

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1. Excepcionalmente, la dirección general competente en turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes, y previo informe técnico, podrá razonadamente dispensar a un establecimiento de alojamiento, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este decreto, a excepción de:

a) Las de carácter medioambiental.

b) Los requisitos generales contenidos en los artículos 32 a 35 de este decreto.

2. Se atenderán, entre otras, aquellas situaciones de los alojamientos instalados en edificios de singular valor arquitectónico o artístico acreditado, o en edificios rehabilitados ubicados en cascos históricos o que respondan a la arquitectura tradicional típica de la comarca o zona, especialmente las relativas a medidas preceptivas.

3. Asimismo, contar con medidas de accesibilidad superiores a las que vengan establecidas por la normativa sectorial aplicable para cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico será especialmente valorado por la administración turística competente en caso de solicitar alguna dispensa.

4. Tales dispensas deberán equilibrarse con factores compensatorios, como la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su modalidad, grupo, categoría y especialidad, en su caso. Para ello deberá dirigirse solicitud al servicio territorial de turismo en el que radique el establecimiento acompañada de memoria técnica descriptiva que justifique la imposibilidad de poder cumplir con el requisito o requisitos en cuestión, y de las medidas o factores compensatorios que equilibren dicha carencia.

5. Recibida la solicitud, la inspección del servicio territorial de turismo competente elaborará informe sobre la dispensa solicitada y las medidas compensatorias que la justifiquen. A la vista de dicho informe, el servicio territorial de turismo elevará propuesta a la persona titular de la dirección general con competencias en turismo, que será el órgano competente para la resolución.

6. Las citadas dispensas deberán obtenerse con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable y serán objeto de publicación en la web de la administración turística competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021